La Comisión Especial para los Refugiados (CEPR) está facultada por Ley para emitir un documento provisional en tanto se resuelve el caso de manera definitiva (es decir ante las dos instancias), conforme dispone el artículo 14 de la Ley N° 27891.
Dicho documento acredita a la persona como solicitante de refugio -pudiendo permanecer en el país- y la autorizan provisionalmente a trabajar.
Las entidades públicas, órganos administrativos y dependencias del Estado en general deben proporcionar a solicitud de la Comisión Especial para los Refugiados, las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, conforme dispone el artículo 10 de la Ley del Refugiado.
La Secretaría Ejecutiva de la CEPR emite los siguientes documentos:
1. Carné de solicitante de refugio (la emisión de nuevos carnés está suspendida por la pandemia de Covid 19).
2. Autorización de trabajo virtual.
Verificación de la validez y vigencia:
Ambos documentos, “Carné de solicitante de refugio” y “Autorización de trabajo virtual” se pueden verificar a través de:
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Código QR: Mediante un lector QR o a través de una aplicación que se puede descargar en cualquier celular.
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Credenciales de solicitante: A través del usuario y contraseña que cada solicitante de refugio recibe en el correo electrónico registrado en su Ficha individual.
1. Carné de solicitante de refugio
Es emitido después de un proceso de validación de los datos personales, de contacto y biométricos (toma de foto, huellas y firma).
Para obtener el carné es necesario que el solicitante de refugio siga un proceso de validación de la información y documentación que haya presentado en su solicitud de refugio (datos personales, de contacto y biométricos).
El carné de solicitante de refugio es aquél que se identifica por tener nueve (9) dígitos. Requiere renovación periódica, mientras la solicitud se encuentre en trámite.
La
emisión de nuevos carnés está suspendida hasta nuevo aviso debido a la emergencia sanitaria.
Los carnés ya emitidos
mantendrán vigencia en tanto el caso se encuentre en trámite.
Los carnés con
formato antiguo que cuentan con cinco (5) dígitos
no están vigentes y deben ser renovados, para lo que el solicitante de refugio se debe contactar con la Secretaría Ejecutiva de la CEPR a través del email:
solicitantesrefugio@rree.gob.pe
2. Autorización de trabajo virtual
Puede ser generada por el propio solicitante a través del sistema después de haber efectuado la presentación de la solicitud de refugio en línea y haber completado el Registro con la oficina.
La Autorización de Trabajo Virtual podrá ser emitida siempre y cuando el solicitante de refugio haya proporcionado los siguientes datos obligatorios:
- Foto
- Nombres y apellidos completos
- Fecha y lugar de nacimiento
- Nacionalidad
- Tipo y número de documentos de país de origen
- Fecha de ingreso al Perú
- Dirección domiciliaria en Perú (que incluya región, provincia y distrito)
- Teléfono/s
- Correo electrónico
La Autorización de Trabajo Virtual mantendrá vigencia en tanto el caso se encuentre en trámite, lo que se encuentra indicado en el código QR, mediante el cual se realiza la respectiva la verificación de validez.
1.- Carné de solicitante de refugio
Anverso:
Reverso:
Formatos no vigentes (carnés antiguos):
Deben ser renovados, para lo cual el solicitante de refugio se debe contactar a través del email:
solicitantesrefugio@rree.gob.pe
A) Carné de 5 dígitos con fecha vencimiento en el mismo documento
B) carne de 5 dígitos con link de vigencia
2.- Autorización de trabajo virtual
Al escanear el código QR se visualizará la siguiente constancia de validez: