En el Perú son dos (2) los mecanismos a través de los cuales se puede dotar de eficacia a los grados y/o títulos otorgados por instituciones de educación superior del extranjero, legalmente reconocidas por la autoridad competente del lugar de procedencia:
- Revalidación: A través de esta figura se incorpora en el Perú el grado y/o título otorgado en el exterior, luego de haber superado una evaluación académica realizada por una universidad, licenciada por la Sunedu, para prestar el servicio educativo superior. La evaluación se realiza según los criterios que prevea la universidad en el marco de su autonomía académica (sílabo, programa académico y plan de estudios). Aplica indistintamente del Estado de procedencia.
Para conocer sobre el procedimiento de evaluación académica realizada por una universidad licenciada en el Perú, ver “Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero”, Resolución del Consejo Directivo Nº 119-2019-SUNEDU/CD, del 18 de setiembre de 2019.
- Reconocimiento: Se trata del acto administrativo mediante el cual el Estado, a través de la Sunedu, otorga eficacia a los grados y/o títulos oficiales obtenidos en el extranjero luego de haber verificado que fueron emitidos por universidades o instituciones de educación autorizadas a ello por la autoridad competente; y, que se encuentran conforme con los criterios de calidad (v. gr. estándares previstos en los rankings internacionales) o las obligaciones jurídicas asumidas por la República del Perú en virtud de un tratado vigente.
Para conocer sobre el procedimiento administrativo a cargo de la Sunedu, ver “Reglamento del Reconocimiento de Grados y/o Títulos otorgados en el Extranjero”, Resolución del Consejo Directivo Nº 099-2020-SUNEDU/CD, del 11 de agosto de 2020.
Dado que la Sunedu tiene la función de administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos, según su ROF, la URGT también se encarga de reconocer y registrar los grados y títulos otorgados en el extranjero (literales b y f, artículo 51). La Digrat, unidad orgánica a la que pertenece la URGT (artículo 47), tiene por función supervisar este proceso (literales b y h, artículo 48).
A través de la figura del reconocimiento, se facilita al portador la continuación de estudios superiores y, según corresponda, el acceso a oportunidades de empleo. Cabe notar que el reconocimiento de los grados y/o títulos otorgados en el extranjero:
- Conlleva a su inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos, otorgándole al igual que los grados y títulos nacionales, publicidad y oponibilidad.
- No constituye título habilitante para el ejercicio de la profesión. Para ello, resulta aplicable la normativa que cada colegio profesional establezca, según corresponda.
- Se consigna el nivel formativo de pregrado y/o de posgrado del grado, a partir de la equivalencia que se realice con el sistema de educación superior universitario del Perú.
El procedimiento de reconocimiento se tramita en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles y se requerirá, entre otros, el Diploma original que acredita el grado y/o título, o documento con valor oficial reconocido por órgano competente en materia de educación superior universitaria que haga sus veces, verificable mediante el acceso a la base de datos; o, la Apostilla o legalización de los documentos, según corresponda. Pudiendo realizarse de manera presencial o a distancia.
Para el reconocimiento de grados y/o títulos aplican los siguientes criterios: i) Los estándares internacionalmente aceptados como de alta calidad en educación superior universitaria contenidos en los rankings internacionales; o, ii) Las reglas contenidas en los tratados vigentes para la República del Perú, en estricta consideración a los requisitos, procedimientos y efectos que cada instrumento disponga.