PAÍSES
EXENTO DE VISA EN PASAPORTE DIPLOMATICO
EXENTO DE VISA EN PASAPORTE ESPECIAL, OFICIAL Y/O SERVICIO
FECHA ENTRADA EN VIGENCIA DEFINITIVA DEL ACUERDO
ALEMANIA
SI
SI
01/11/2016
AUSTRIA
SI
SI
01/11/2016
BÉLGICA
SI
SI
01/11/2016
BULGARIA
SI
SI
01/11/2016
CROACIA
SI
SI
01/11/2016
CHIPRE
SI
SI
01/11/2016
DINAMARCA
SI
SI
01/11/2016
ESLOVAQUIA
SI
SI
01/11/2016
ESLOVENIA
SI
SI
01/11/2016
ESPAÑA
SI
SI
01/11/2016
ESTONIA
SI
SI
01/11/2016
FINLANDIA
SI
SI
01/11/2016
FRANCIA
SI
SI
01/11/2016
GRECIA
SI
SI
01/11/2016
HUNGRÍA
SI
SI
01/11/2016
ISLANDIA
SI
SI
01/11/2016
ITALIA
SI
SI
01/11/2016
LETONIA
SI
SI
01/11/2016
LIECHTENSTEIN
SI
SI
01/11/2016
LITUANIA
SI
SI
01/11/2016
LUXEMBURGO
SI
SI
01/11/2016
MALTA
SI
SI
01/11/2016
NORUEGA
SI
SI
01/11/2016
PAISES BAJOS
SI
SI
01/11/2016
POLONIA
SI
SI
01/11/2016
PORTUGAL
SI
SI
01/11/2016
REP. CHECA
SI
SI
01/11/2016
RUMANIA
SI
SI
01/11/2016
SUECIA
SI
SI
01/11/2016
SUIZA
SI
SI
01/11/2016
* El Acuerdo NO aplica al Reino Unido ni a Irlanda, ni a los territorios de ultramar de Francia y Países Bajos, salvo: Aruba, Bonaire, Saba y St. Eustacius.
* El presente Acuerdo tuvo una vigencia provisional a partir del 15 de marzo de 2016 y una definitiva desde el 01 de noviembre de 2016.
PAÍSES
PASAPORTE DIPLOMATICO Y PASAPORTE ESPECIAL
PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL PERU
JAPON
Mediante Nota Diplomática N° O-1A267/17 y O-1A/8/18, de fechas 30 de noviembre de 2017 y 10 de enero de 2018, de la Embajada del Japón en el Perú comunica la exoneración de visas para portadores de pasaportes diplomáticos y especiales peruanos.
Mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-RE se exonera del requisito de visa a los nacionales provenientes del Japón portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales.
En el caso de los nacionales del Japón que ingresen al Perú para realizar funciones diplomáticas o consulares o ejercer actividades oficiales residentes, a nombre del Gobierno del Japón, así como los familiares a su cargo, deben hacer el cambio de calidad migratoria de temporal a residente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores antes del vencimiento de los 90 días.
CROACIA
Mediante Nota Nº 2272/08/KM, de fecha 19 de mayo de 2009, por decisión unilateral, Croacia exonera a los ciudadanos peruanos portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales del requisito de visa para ingresar a dicho territorio.
A partir del 29 de mayo del 2009, el Perú exime a los ciudadanos croatas portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio croatas del requisito de visa para ingresar y permanecer en territorio peruano por un periodo de 90 días.
TIMOR-LESTE
De acuerdo a información transmitida por nuestra Embajada en Malasia, Timor–Leste suprime de visado a peruanos portadores de pasaportes diplomáticos.
No existe decisión unilateral al respecto
SUDAFRICA
Sudáfrica de manera unilateral, no exige visa a los peruanos portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales, o especiales peruanos.
Decreto Supremo Nº 045-2014-RE de fecha 03 de octubre de 2014, el Perú exonera del requisito de visa a los ciudadanos sudafricanos, portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o servicio.
TRINIDAD Y TOBAGO
Mediante Nota Nº ETT/CU 05/07, de fecha 14/11/2007, Trinidad Y Tobago informa que los ciudadanos peruanos no necesitan visa para ingresar a dicho país por un periodo que no exceda los 90 días. No se especifica tipo de pasaporte.
Mediante Decreto Supremo Nº 072-2010-RE, se eximen del requisito de visa para el ingreso al Perú a los ciudadanos de Trinidad y Tobago portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales.
* El Acuerdo NO aplica al Reino Unido ni a Irlanda, ni a los territorios de ultramar de Francia y Países Bajos, salvo: Aruba, Bonaire, Saba y St. Eustacius.
* El presente Acuerdo tuvo una vigencia provisional a partir del 15 de marzo de 2016 y una definitiva desde el 01 de noviembre de 2016.
PAÍSES
PASAPORTE DIPLOMATICO y ASAPORTE ESPECIAL
PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL PERU
ANTIGUA Y ARBUDA,
MAS,
DOMINICA,
GRENADA,
HAITI,
SAINT KITTS Y NEVIS,
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS,
SANTA LUCIA,
SURINAM
TRINIDAD Y TOBAGO
Exentos de visados, pueden ingresar al Perú por un periodo de 90 días./p>
Mediante Decreto Supremo Nº 072-2010-RE, se exime del requisito de visa para el ingreso al Perú a los nacionales de dichos países.