Pasaportes Electrónicos Diplomáticos y Especiales
Expedición de Pasaportes Electrónicos Diplomáticos y Especiales

I. Base Legal

Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto Supremo 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ley Nº 23274, señala a los funcionarios que tienen derecho a pasaporte diplomático; la misma que ha sido modificada mediante Decreto Legislativo Nº 832, Ley Nº 29147 y Ley Nº 29375.
Decreto Supremo Nº 019-99-RE, aprueba normas referidas al Pasaporte Especial que será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Decreto Supremo N° 130-2002-RE, Reglamento del Servicio Diplomático.
Decreto Supremo N° 048-2016-RE, que aprueba el Reglamento para la expedición de Pasaportes Electrónicos Diplomáticos y Especiales.


II. SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE PASAPORTE ELECTRÓNICO DIPLOMÁTICO O ESPECIAL

Memorándum u Oficio dirigido a la Dirección de Privilegios e Inmunidades, solicitando la expedición de pasaporte electrónico diplomático o especial, indicado el motivo y fecha de viaje.

Adjuntar:

- Formulario de solicitud de expedición de pasaporte electrónico diplomático o especial, absuelto y firmado por el titular.
- Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
- Copia de la Resolución Suprema o Resolución Ministerial o su equivalente, de nombramiento o viaje al exterior, en misión oficial o comisión de servicio.
- En el caso de las autoridades elegidas, copia de las credenciales expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones.
- En el caso del Presidente y los vocales de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal de la Nación y fiscales supremos, copia de la Resolución de nombramiento expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura

En el caso de solicitud de expedición para cónyuges e hijos, cuando corresponda, adjuntar:

- Formulario de solicitud de expedición de pasaporte electrónico diplomático o especial, absuelto y firmado por el titular.
- Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del o la cónyuge y del hijo.
- En caso de cónyuge extranjero, Carnet de Extranjería o Pasaporte vigente.
- Copia simple del acta de nacimiento del hijo.
- Copia simple del acta de matrimonio.

Cuando corresponda, en caso de hijos mayores de 18 años que se encuentren estudiando una profesión u oficio, la constancia de estudios.

Cuando corresponda, en caso de hijos mayores de 18 años que tengan una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, el certificado de discapacidad.




* Caso de titulares de pasaportes diplomáticos que laboren en el exterior

Los titulares de pasaportes diplomáticos que se encuentren laborando en las misiones diplomáticas, oficinas consulares o representaciones peruanas en el exterior, así como sus cónyuges e hijos, podrán solicitar un pasaporte electrónico diplomático, presentando a la Oficina Consular del Perú en el exterior donde se encuentre habilitado el sistema para la expedición de pasaportes electrónicos, los requisitos que correspondan, señalados anteriormente.
La Oficina Consular trasladará la solicitud a la Dirección de Privilegios e Inmunidades, para su evaluación y autorización de captura de datos.

* Vigencia de pasaportes diplomáticos y especiales mecanizados

Es oportuno recordar que los pasaportes diplomáticos y especiales de lectura mecanizada son válidos hasta la fecha de su caducidad.
Por lo tanto, los titulares de pasaportes diplomáticos o especiales solo podrán solicitar pasaportes electrónicos, cuando no cuenten con uno vigente, haya sido robado o extraviado, o se encuentre deteriorado o no cuente con hojas útiles.

* Solicitud por pérdida, robo o deterioro

En caso de pérdida, robo, deterioro o falta de hojas útiles, el titular de un pasaporte diplomático o especial, podrá solicitar la expedición de uno nuevo, en tanto mantenga la condición por la que se le otorgó el pasaporte.
Para ello, deberá presentar los requisitos correspondientes, además de la denuncia policial, en caso de pérdida o robo, o la devolución del pasaporte en caso de deterioro o falta de hojas útiles.


III. PROCEDIMIENTO

Una vez recibida la solicitud y verificado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección de Privilegios e Inmunidades comunicará a los titulares de pasaportes diplomáticos y especiales la fecha de captura de datos. En dicha fecha, deberán apersonarse a las instalaciones de la Cancillería, portando:

- Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
- En el caso de cónyuges extranjeros, pasaporte o carnet de extranjería vigente.
- En el caso de los menores de edad y mayores de edad con incapacidad legal, deberán apersonarse acompañados del titular (solicitante) o en su defecto, del tutor o curador, según corresponda, designado en el formulario de solicitud.

* Caso de titulares de pasaportes diplomáticos que laboren en el exterior

Los titulares de pasaportes diplomáticos que se encuentren laborando en las misiones diplomáticas, oficinas consulares o representaciones peruanas en el exterior, así como sus cónyuges e hijos, podrán apersonarse a los consulados donde se presentó la solicitud, tan pronto la Dirección de Privilegios e Inmunidades autorice la captura de datos.
La fecha de captura de datos para dichos titulares, sus cónyuges e hijos, deberá ser coordinada con la Oficina Consular correspondiente.


IV. ENTREGA DEL PASAPORTE

La fecha de entrega del pasaporte electrónico diplomático y especial será comunicada por la Dirección de Privilegios e Inmunidades o la Oficina Consular, según corresponda.
Los pasaportes electrónicos diplomáticos y especiales personalizados serán entregados, sin excepción, únicamente al titular del pasaporte, previa verificación de identidad, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios, contados desde la suscripción del consentimiento para el tratamiento de los datos personales registrados.
En el caso de entrega de pasaportes electrónicos diplomáticos en el exterior, a dicho plazo, deberá adicionarse el plazo del término de la distancia que implique el envío del pasaporte a los diferentes órganos del servicio exterior.
Para la entrega de los pasaportes electrónicos diplomáticos y especiales personalizados, deberán apersonarse a la Dirección de Privilegios e Inmunidades o a la Oficina Consular, según corresponda, portando:

- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- En el caso de cónyuges extranjeros, pasaporte o carnet de extranjería vigente.
- En el caso de los menores de edad y mayores de edad con incapacidad legal, deberán apersonarse acompañados del titular (solicitante) o en su defecto, del tutor o curador, según corresponda, designado en el formulario de solicitud.


V. CANCELACIÓN DEL PASAPORTE

La Dirección de Privilegios e Inmunidades cancelará la titularidad de un pasaporte electrónico diplomático o especial:

- Cuando el titular pierde el derecho a usarlo por separación del cargo o función, levantamiento de la inmunidad parlamentaria o sentencia judicial condenatoria.
- Cuando se pierdan las condiciones que le dio derecho a usar el pasaporte diplomático o especial.
- Cuando se emita un pasaporte nuevo.
- Por pérdida o robo.
- Por deterioro o falta de hojas útiles en el pasaporte.


VI. DEVOLUCIÓN DE PASAPORTES

* Pasaportes Diplomáticos

Los titulares de pasaportes electrónicos diplomáticos que pierdan las condiciones que le dieron derecho a usar dicho pasaporte, están obligados a devolverlo, en un plazo máximo de 30 días, contado desde la pérdida de dichas condiciones, a la Dirección de Privilegios e Inmunidades, la que mantendrá la custodia de los mismos para su posterior eliminación.

* Pasaportes Especiales

Conforme lo dispone el artículo 10 del Decreto Supremo N°19-99-RE, que aprueba normas referidas al Pasaporte Especial que será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, los pasaportes electrónicos especiales expedidos para misiones específicas o comisión de servicio, serán retirados a sus titulares por las autoridades de la Superintendencia Nacional de Migraciones, a su regreso al país y serán devueltos al Ministerio de Relaciones Exteriores para su archivo.

En caso que el titular cese funciones, deberá devolver de inmediato, el pasaporte electrónico especial al Ministerio de Relaciones Exteriores.


Tratados de supresión de visas
Ver - Relación de países con los cuales el Perú ha suscrito convenios de supresión de visas en pasaportes Diplomáticos, Especiales, Oficiales y de Servicio


Trámites de la Dirección de Privilegios e Inmunidades

Trámites de la Dirección de Privilegios e Inmunidades

¿Qué hacemos?
La Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores administra el régimen de privilegios e inmunidades que el gobierno peruano concede a las misiones diplomáticas, oficinas consulares, a los organismos y organizaciones internacionales, así como a sus funcionarios y dependientes familiares, (siempre que no sean nacionales ni residentes extranjeros).

¿Qué normas rigen los privilegios e inmunidades?
Los convenios internacionales vigentes sobre la materia, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 1946, la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas de 1947, Convenios sede de Organismos Internacionales, así como del Decreto Supremo 0007, del 13 de julio de 1982 Reglamento de Privilegios e Inmunidades y otros dispositivos legales internos.

¿Qué trámites se realizan en esta Dirección?
Acreditación de funcionarios diplomáticos, administrativos y técnicos de las misiones diplomáticas, así como funcionarios de organismos internacionales y entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX) y sus respectivos familiares dependientes.
Expedición, renovación y cancelación de visas diplomáticas y oficiales de los funcionarios de las misiones diplomáticas, organizaciones internacionales y ENIEX.
Expedición de carnets diplomáticos y tarjetas de identidad a los funcionarios de las misiones diplomáticas, organizaciones internacionales y ENIEX.
Autorización de libre entrada y libre salida de sus menajes de casa y efectos personales.
Autorización para el otorgamiento de licencias de conducir diplomáticas y particulares.
Autorización para la importación con franquicia aduanera diplomática de los vehículos para uso oficial de la Misión Diplomática, Oficina Consular y organismo internacional, y para uso personal de sus funcionarios. Igualmente autorización para su venta, transferencia o reexportación.
Obtención de tarjetas de propiedad y placas especiales: CD (Cuerpo Diplomático), CC (Cuerpo Consular), MI (Misiones Internacionales) y PTA (Personal Técnico Administrativo).
Autorización para la importación con franquicia aduanera diplomática de los bienes muebles y de consumo, de acuerdo a las cuotas establecidas por la legislación nacional pertinente.
Permiso de trabajo remunerado para familiares dependientes del personal diplomático administrativo y técnico de las misiones diplomáticas, siempre y cuando exista acuerdo suscrito que lo contemple.
Devolución del Impuesto General a las ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) abonados por las misiones diplomáticas, organizaciones y organismos Internacionales por servicios y suministros de acuerdo a ley.
Registro de cese de funciones en los pasaportes de los titulares de privilegios y de sus familiares dependientes.
Exoneración de tarifas por los servicios que prestan la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Civil (CORPAC S.A.) y la Empresa Nacional de Puertos ( ENAPU S.A.) por el uso de aeropuertos y puertos nacionales a las misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales.
Opinar sobre convenios sedes, de supresión de visas en pasaportes diplomáticos y oficiales, trabajo remunerado para familiares dependientes del personal diplomático administrativo y técnico de las misiones diplomáticas, que negocia y suscribe el gobierno peruano.​

¿Qué otros trámites para ciudadanos peruanos?
Expedición de Pasaportes Diplomáticos

D.L. 832-96: Modifican Ley Nº 23274, referida a la determinación de los titulares de pasaporte diplomático.
D.S. 130-03-RE: Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático, artículos 19º y 20º

Expedición de Pasaportes Especiales

D.S. Nº 019-99-RE: Referida a la determinación de titulares de pasaporte especial.

Expedición de Notas Protocolares para solicitar visas en las Misiones Diplomáticas acreditadas en el Perú.

R.M. Nº 1144-RE, del 29/12/2003
R.M. Nº 0701-RE, del 31/08/2004
R.M. Nº 0666-RE, del 12/07/2005
R.M. Nº 0971-RE, del 12/09/2005

Datos de contacto para mayor información
Teléfonos: 204-2537, 204-2539, 204-2540, 204-2541, 204-2542, 204-2543, 204-2544, 204-2549, 204-2550, 204-2552.
Mesa de Partes: 204-2545
Fax: 204-2538

Manual Informativo sobre Procedimientos, Requisitos y Plazos para los Trámites que se realizan ante la Dirección de Privilegios e Inmunidades.
Normatividad vigente sobre Privilegios e Inmunidades.
Formatos para los trámites que se realizan ante la Dirección de Privilegios e Inmunidades.
Formato 1 - Acreditación Titulares.
Formato 2 - Acreditación familiares y dependientes.
Formato 3 - Solicitud de Cédula de identidad .
Formato 4 - Solicitud de Libre Entrada y/o Salida.
Formato 5 - Libre Entrada Menaje de casa y efectos personales.
Formato 6 - Libre Salida de Menaje de casa y efectos personales.
Formato 7a - Liberación de Bienes de Consumo .
Formato 7b - Liberación de vehículos .
Formato 8 - Solicitud de Placas y Tarjeta de Propiedad .
Formato 9 - Solicitud de Licencias de Conducir .
Formato 10 - Registro de Beneficiarios de IGV .
Formato 11 - Devolución IGV – Ley 783 .
Formato 12 - Devolución de IGV – Ley 26632.
Formato 13 - Constancias de Acogimiento.


Relación de Países con los cuales el Perú ha suscrito convenios de Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, especiales, oficiales y de servicio

Relación de Países con los cuales el Perú ha suscrito convenios de Supresión de Visas en Pasaportes Diplomáticos, especiales, oficiales y de servicio

PAÍSES

EXENTO DE VISA EN PASAPORTE DIPLOMATICO

EXENTO DE VISA EN PASAPORTE ESPECIAL, OFICIAL Y/O SERVICIO

FECHA ENTRADA EN VIGOR

ALBANIA

SI

SI

11/12/2017

ARGELIA

SI

SI

28/07/2005

ARGENTINA

SI

SI

15/09/1964

AUSTRIA

SI

SI

01/01/1996

AZERBAIYAN

SI

SI

14/08/2014

BARBADOS

SI

SI

10/02/1972

BELICE

SI

SI

02/08/2006

BENELUX (Bélgica, Países Bajos (*) y Luxemburgo)

SI

SI

BIELORRUSIA

SI

SI

24/02/2011

BOLIVIA

SI

SI

03/06/1986

BRASIL

SI

SI

22/11/1967

BRUNEI

SI

SI

15/11/2000

BULGARIA

SI

SI

19/11/1992

CAMBOYA

SI

SI

10/03/2010

CHILE

SI

SI

17/10/1988

COLOMBIA

SI

SI

23/01/1970

COSTA RICA

SI

SI

22/07/1988

DINAMARCA

SI

SI

26/10/2007

ECUADOR

SI

SI

25/10/1985

EGIPTO

SI

SI

26/01/2005

EL SALVADOR

SI

SI

15/12/1996

ESLOVAQUIA

SI

SI

18/07/2001

ESLOVENIA

SI

SI

12/09/2007

EMIRATOS ARABES UNIDOS (**)

SI

SI

No vigente

ESPAÑA

SI

SI

30/06/2001

FEDERACION RUSA

SI

SI

19/11/1999

FILIPINAS

SI

SI

16/04/1997

FINLANDIA

SI

SI

01/01/2002

GEORGIA

SI

SI

09/02/2011

GRECIA

SI

SI

21/02/1986

GUATEMALA

SI

SI

05/12/1994

GUYANA

SI

SI

13/02/2008

HONDURAS

SI

SI

08/05/1996

HUNGRIA

SI

SI

07/12/1994

INDIA

SI

SI

27/09/1993

INDONESIA

SI

SI

05/11/2004

ISRAEL

SI

SI

25/10/1970

ITALIA

SI

SI

01/03/1960

JAMAICA

SI

SI

17/03/1999

JORDANIA

SI

SI

09/10/2008

KUWAIT

SI

SI

17/02/2013

ARGELIA

SI

SI

17/02/2013

LAOS

SI

SI

07/11/2011

LETONIA

SI

SI

13/06/2007

MACEDONIA

SI

SI

13/11/2006

MALASIA

SI

SI

12/12/1995

MALTA

SI

SI

01/02/2010

MARRUECOS

SI

SI

08/02/2003

MEXICO

SI

SI

26/04/1996

MONGOLIA

SI

SI

13/03/2014

MOLDAVIA

SI

SI

19/07/2011

MONTENEGRO (***)

SI

SI

08/04/2003

NICARAGUA

SI

SI

07/07/2007

PALESTINA

SI

SI

24/01/2014

PANAMA

SI

SI

25/11/1995

PARAGUAY

SI

SI

06/11/1990

POLONIA

SI

SI

13/01/1992

PORTUGAL

SI

SI

16/06/2011

QATAR

SI

SI

21/04/2019

REP. CHECA

SI

SI

15/10/1994

REP. DOMINICANA

SI

SI

28/11/1991

RUMANIA

SI

SI

16/05/1994

SERBIA

SI

SI

08/04/2003

SINGAPUR

SI

SI

10/11/2002

SUIZA

SI

SI

30/03/2016

TAILANDIA

SI

SI

19/07/1999

TUNEZ (**)

SI

SI

No vigente

TURQUIA

SI

SI

09/02/1998

UCRANIA

SI

SI

27/03/2005

URUGUAY

SI

SI

25/02/1987

VENEZUELA

SI

SI

20/03/1987

VIETNAM

SI

SI

02/06/2006



(*) Países Bajos incluye a Aruba, Curazao, San Martin, Bonaire, Saba y San Eustaquio.
(**) cuerdo suscrito, sin embargo aún no se encuentra vigente por estar en proceso de perfeccionamiento interno.
(***) ediante Nota Nº 09/8-11/110-2, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Montenegro, confirma la vigencia del Acuerdo de Supresión de Visas para portadores de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicios, suscrito con las autoridades del Estado Unión Serbia y Montenegro en el año 2002 y vigente desde abril del 2003.


Relación de Países que han sido exonerados de visa conforme al “acuerdo entre la republica del Perú y la Unión Europea sobre exención de visados para estancias de corta duración” para portadores de pasaportes diplomáticos, especiales, oficiales y servicio.

Relación de Países que han sido exonerados de visa conforme al “acuerdo entre la republica del Perú y la Unión Europea sobre exención de visados para estancias de corta duración” para portadores de pasaportes diplomáticos, especiales, oficiales y servicio.

PAÍSES

EXENTO DE VISA EN PASAPORTE DIPLOMATICO

EXENTO DE VISA EN PASAPORTE ESPECIAL, OFICIAL Y/O SERVICIO

FECHA ENTRADA EN VIGENCIA DEFINITIVA DEL ACUERDO

ALEMANIA

SI

SI

01/11/2016

AUSTRIA

SI

SI

01/11/2016

BÉLGICA

SI

SI

01/11/2016

BULGARIA

SI

SI

01/11/2016

CROACIA

SI

SI

01/11/2016

CHIPRE

SI

SI

01/11/2016

DINAMARCA

SI

SI

01/11/2016

ESLOVAQUIA

SI

SI

01/11/2016

ESLOVENIA

SI

SI

01/11/2016

ESPAÑA

SI

SI

01/11/2016

ESTONIA

SI

SI

01/11/2016

FINLANDIA

SI

SI

01/11/2016

FRANCIA

SI

SI

01/11/2016

GRECIA

SI

SI

01/11/2016

HUNGRÍA

SI

SI

01/11/2016

ISLANDIA

SI

SI

01/11/2016

ITALIA

SI

SI

01/11/2016

LETONIA

SI

SI

01/11/2016

LIECHTENSTEIN

SI

SI

01/11/2016

LITUANIA

SI

SI

01/11/2016

LUXEMBURGO

SI

SI

01/11/2016

MALTA

SI

SI

01/11/2016

NORUEGA

SI

SI

01/11/2016

PAISES BAJOS

SI

SI

01/11/2016

POLONIA

SI

SI

01/11/2016

PORTUGAL

SI

SI

01/11/2016

REP. CHECA

SI

SI

01/11/2016

RUMANIA

SI

SI

01/11/2016

SUECIA

SI

SI

01/11/2016

SUIZA

SI

SI

01/11/2016



* El Acuerdo NO aplica al Reino Unido ni a Irlanda, ni a los territorios de ultramar de Francia y Países Bajos, salvo: Aruba, Bonaire, Saba y St. Eustacius.

* El presente Acuerdo tuvo una vigencia provisional a partir del 15 de marzo de 2016 y una definitiva desde el 01 de noviembre de 2016.





Relación de Países que por decisión unilateral han suprimido requisito de visa a peruanos portadores de pasaportes diplomáticos y especiales

Relación de Países que por decisión unilateral han suprimido requisito de visa a peruanos portadores de pasaportes diplomáticos y especiales.

PAÍSES

PASAPORTE DIPLOMATICO Y PASAPORTE ESPECIAL

PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL PERU

JAPON

Mediante Nota Diplomática N° O-1A267/17 y O-1A/8/18, de fechas 30 de noviembre de 2017 y 10 de enero de 2018, de la Embajada del Japón en el Perú comunica la exoneración de visas para portadores de pasaportes diplomáticos y especiales peruanos.

Mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-RE se exonera del requisito de visa a los nacionales provenientes del Japón portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales.
En el caso de los nacionales del Japón que ingresen al Perú para realizar funciones diplomáticas o consulares o ejercer actividades oficiales residentes, a nombre del Gobierno del Japón, así como los familiares a su cargo, deben hacer el cambio de calidad migratoria de temporal a residente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores antes del vencimiento de los 90 días.

CROACIA

Mediante Nota Nº 2272/08/KM, de fecha 19 de mayo de 2009, por decisión unilateral, Croacia exonera a los ciudadanos peruanos portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales del requisito de visa para ingresar a dicho territorio.

A partir del 29 de mayo del 2009, el Perú exime a los ciudadanos croatas portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio croatas del requisito de visa para ingresar y permanecer en territorio peruano por un periodo de 90 días.

TIMOR-LESTE

De acuerdo a información transmitida por nuestra Embajada en Malasia, Timor–Leste suprime de visado a peruanos portadores de pasaportes diplomáticos.

No existe decisión unilateral al respecto

SUDAFRICA

Sudáfrica de manera unilateral, no exige visa a los peruanos portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales, o especiales peruanos.

Decreto Supremo Nº 045-2014-RE de fecha 03 de octubre de 2014, el Perú exonera del requisito de visa a los ciudadanos sudafricanos, portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales o servicio.

TRINIDAD Y TOBAGO

Mediante Nota Nº ETT/CU 05/07, de fecha 14/11/2007, Trinidad Y Tobago informa que los ciudadanos peruanos no necesitan visa para ingresar a dicho país por un periodo que no exceda los 90 días. No se especifica tipo de pasaporte.

Mediante Decreto Supremo Nº 072-2010-RE, se eximen del requisito de visa para el ingreso al Perú a los ciudadanos de Trinidad y Tobago portadores de pasaportes diplomáticos y oficiales.



* El Acuerdo NO aplica al Reino Unido ni a Irlanda, ni a los territorios de ultramar de Francia y Países Bajos, salvo: Aruba, Bonaire, Saba y St. Eustacius.

* El presente Acuerdo tuvo una vigencia provisional a partir del 15 de marzo de 2016 y una definitiva desde el 01 de noviembre de 2016.





Relación de Países que por decisión unilateral el Perú ha suprimido el requisito de visa a portadores de pasaportes diplomáticos y especiales por motivo de reuniones oficiales

Relación de Países que por decisión unilateral el Perú ha suprimido el requisito de visa a portadores de pasaportes diplomáticos y especiales por motivo de reuniones oficiales.

PAÍSES

PASAPORTE DIPLOMATICO y ASAPORTE ESPECIAL

PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL PERU

ANTIGUA Y ARBUDA,
MAS,
DOMINICA,
GRENADA,
HAITI,
SAINT KITTS Y NEVIS,
SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS,
SANTA LUCIA,
SURINAM
TRINIDAD Y TOBAGO

Exentos de visados, pueden ingresar al Perú por un periodo de 90 días./p>

Mediante Decreto Supremo Nº 072-2010-RE, se exime del requisito de visa para el ingreso al Perú a los nacionales de dichos países.