1.- Reseña Histórica:

Durante el Pontificado del Papa Pio IX (1846-1878), el Perú y la Santa Sede iniciaron contactos diplomáticos a través de la misión extraordinaria que realizó a los entonces Estados Pontificios, el Primer Plenipotenciario peruano ante la Corte papal, Monseñor Bartolomé Herrera Vélez, entre los años 1852 y 1853, con el propósito de plantear la posible suscripción de un concordato y el reconocimiento del derecho de patronato.

En 1859, el Segundo Plenipotenciario del Perú ante la Santa Sede, Luis Mesones, estableció la Legación Permanente y reanudó el empeño de Herrera para la suscripción de un concordato y la formalización del derecho de patronato.

Durante la misión del Tercer Representante del Perú ante la Santa Sede, Pedro Gálvez Egúsquiza, se consolida la relación bilateral al expedirse, el 5 de marzo de 1875, la “Bula Praeclara Inter Beneficia”, Letras Apostólicas que reconocieron a los Presidentes del Perú el ejercicio del Derecho de Patronato que de facto éstos habían ejercido desde la Independencia nacional como sucesores de los Monarcas de España.


2.- Marco Jurídico de la Relación Bilateral:

El actual marco jurídico de la relación bilateral está contenido en el Acuerdo entre el Perú y la Santa Sede, suscrito en Lima el 14 de julio de 1980. Este instrumento internacional establece las prerrogativas, exenciones, la personería jurídica de la Iglesia Católica y reoconoce su importancia en la formación histórica, cultural y moral del país.

Uno de los cambios más importantes que incluye el Acuerdo de 1980, es la conclusión del Patronato que ejercían los Jefes de Estado peruanos, derecho que les permitía nombrar a los Obispos de la República. El actual Acuerdo, confiere esta potestad a la Santa Sede y sólo en el caso del Vicario Castrense debe tenerse la conformidad del Presidente de la República.