La concesión de privilegios e inmunidades a los enviados diplomáticos es una norma muy antigua del derecho internacional. La existencia oficial de enviados como representantes de los estados nación se remonta a la práctica de la Grecia antigua.
Entre los miembros de la Liga Anfictiónica, los embajadores se consideraban inviolables. También pueden encontrarse prácticas análogas en los estados de la antigua India o en el imperio romano. Esas prácticas, establecidas sobre una base consuetudinaria, se codificaron en la Convención de Viena sobre las Relaciones Diplomáticas de 1961. Los países que se adhirieron a la Convención creen que esas prácticas contribuyen al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social. Esta opinión se refleja en el tercer párrafo del preámbulo de la Convención de Viena.
Esos privilegios, inmunidades y exenciones diplomáticos, tal como se describe en la Convención, no se conceden en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los estados.
Es cierto que los diplomáticos gozan de inmunidad de la jurisdicción penal, civil y administrativa del Estado receptor. Sin embargo, el Estado acreditante puede renunciar a esa inmunidad. Además, la inmunidad de jurisdicción de un diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante.
El Estado receptor puede declarar a su discreción a cualquier miembro del personal diplomático de una misión persona no grata (persona no aceptable). Esto puede hacerse en cualquier momento y no hay obligación de explicar tal decisión. Por lo general, en tales situaciones, el Estado acreditante retirará a esa persona o pondrá término a sus funciones en la misión.
Así pues, la Convención de Viena prevé medidas concretas que pueden adoptar tanto los estados acreditantes como los estados receptores en caso de uso indebido o abuso de los privilegios e inmunidades diplomáticas. En conjunto, los privilegios e inmunidades diplomáticas contribuyen eficazmente a facilitar las relaciones. (Fuente: Naciones Unidas, Dependencia de información al público)
La Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores es la responsable de administrar el régimen de privilegios e inmunidades que el gobierno peruano concede a las misiones diplomáticas, oficinas consulares, a los organismos y organizaciones internacionales, así como a sus funcionarios y dependientes familiares, (siempre que no sean nacionales ni residentes extranjeros) en virtud de los convenios internacionales vigentes sobre la materia:
- Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961.
- Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963.
- Convenios sede de Organismos Internacionales
- Decreto Supremo 0007, del 13 de julio de 1982 Reglamento de Privilegios e Inmunidades y otros dispositivos legales internos.