Si eres de nacionalidad extranjera y deseas dar continuidad a un trámite, podrás realizarlo únicamente a través de esta plataforma del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE). Así, podrás desarrollar actividades dentro del marco de la legislación peruana.
(NUEVO) Los Carnés de solicitantes de refugio y las Autorizaciones de Trabajo virtuales tienen una duración de 60 días hábiles renovables mientras el caso no haya sido resuelto de manera definitiva.
La recepción de documentos sobre trámites de refugiados se realiza únicamente a través de la “Mesa de partes” del Ministerio de Relaciones Exteriores, sea en forma presencial o, accediendo a la página principal a través del siguiente enlace https://www.gob.pe/rree , escoja “Mesa de partes” y siga las instrucciones.
Toda atención a solicitantes de refugio a nivel nacional es gratuita y virtual (no habrá atención presencial). La única entidad oficial ante la cual se pueden realizar trámites relativos a la solicitud de refugio es la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial para los Refugiados. NO SE DEJE SORPRENDER Ver más aquí:
Para continuar el trámite de la solicitud de refugio es necesario que mantenga su teléfono y correo actualizados.
Los Trámites, requisitos, procedimiento y plazos puede encontrarlo en el banner rojo “Trámites Virtuales”.
En caso requiera un trámite no indicado puede enviar un correo electrónico de consulta a las direcciones que aparecen al final de esta página.
La excepcionalidad se produce debido a las disposiciones sanitarias por la pandemia y el establecimiento del distanciamiento social.
Información sobre la validez de los documentos podrá encontrarse en el banner rojo que aparece abajo “Conozca el Carné de solicitante de refugio y la Autorización de Trabajo virtual.
Los carnés antiguos cuya numeración tiene 5 dígitos no tienen validez. La vigencia está sujeta a confirmación, para lo cual el solicitante deberá comunicarse con la Oficina de acuerdo al teléfono o correo electrónico disponibles en la parte final de esta página.
La Comisión Especial para los Refugiados agradece a las personas solicitantes de refugio y refugiados reconocidos que actualizaron sus datos a través de la atención de llamadas o el Formulario. Ya se cumplió con remitir la relación actualizada al Ministerio de Salud para ser considerados en el padrón general de vacunación.
La excepcionalidad se produce debido a las disposiciones sanitarias por la pandemia y el establecimiento del distanciamiento social.
Información sobre la validez de los documentos podrá encontrarse en el banner rojo que aparece abajo “Conozca el Carné de solicitante de refugio y la Autorización de Trabajo virtual.
Los carnés antiguos cuya numeración tiene 5 dígitos no tienen validez. La vigencia está sujeta a confirmación, para lo cual el solicitante deberá comunicarse con la Oficina de acuerdo al teléfono o correo electrónico disponibles en la parte final de esta página.
- Únicamente podrán solicitar la condición de refugiado las personas que sufren una persecución o una situación de alta vulnerabilidad, y, que se encuentran en territorio peruano.
- Es obligación de cada usuario registrar y actualizar sus datos de contacto correctos (teléfonos, correo electrónico y dirección).
- El carné de solicitante de refugio y/o la autorización de trabajo virtual estarán vigentes mientras su caso no haya sido resuelto en forma definitiva.
- Si presenta una situación de urgencia puede comunicarse al (01) 204 3127, o los correos electrónicos habilitados que se indican en la parte inferior de esta página.
- Si se le denegó el reconocimiento de la condición de refugiado, le asiste el derecho a presentar una petición para que su caso sea nuevamente evaluado (mediante un Recurso de Reconsideración o de Apelación).
- Los Trámites que se indican a continuación deben realizarse a través de la Mesa de Partes del Ministerio de Relaciones Exteriores siguiendo las pautas que aparecen en la página web institucional
1)Presentar una solicitud de refugo.
2)Presentar una solicitud para incluir familiares en la solicitud de refugio en trámite.
3)Presentar una solicitud de Reunificación familiar (cuando ya cuenta con la condición de refugiado).
4)Presentar un Recurso de Reconsideración (cuando la decisión fue denegatoria a la solicitud de refugio).
5) Presentar un Recurso de Apelación (cuando la decisión fue denegatoria a la solicitud de refugio y/o a la Reconsideración).
6) Presentar una Renuncia (cuando desea renunciar, sea al trámite de solicitud de refugio, o, a la condición de refugiado en caso haya recibido la condición de refugiado reconocido).
- Las entidades públicas o privadas que requieran comunicarse con la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial para los Refugiados pueden llamar a la central telefónica (01) 2043127, o escribir a refugiados@rree.gob.pe