Si eres de nacionalidad extranjera y deseas formular una solicitud de refugio o dar continuidad a un trámite, podrás realizarlo únicamente a través de esta plataforma del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE).
Así, podrás desarrollar actividades dentro del marco de la legislación peruana.
Toda atención será virtual (no presencial). La relación de trámites virtuales habilitados aparece abajo Ver más aquí:
Los Carnés de solicitante de refugio emitidos, así como las Autorizaciones de Trabajo Virtuales tienen vigencia hasta el 30 de junio de 2021 de manera excepcional por la pandemia Ver más aquí
La única entidad ante la cual se pueden realizar trámites relativos a la solicitud de refugio es la Secretaría Ejecutiva de la CEPR. TODO TRÁMITE ES GRATUITO. No se deje sorprender.
La atención para completar el registro de su solicitud o calificación de su caso será previa cita. Para ello recibirá un correo electrónico con las indicaciones respectivas, a la cuenta de correo que registró en su solicitud. Ver más aquí:
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Los Trámites, requisitos, procedimiento y plazos puede encontrarlo en el rectángulo “Trámites Virtuales”.
En caso requiera un trámite no indicado puede enviar un correo electrónico de consulta a las direcciones que aparecen al final de esta página.
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En caso no haya actualizado su cuenta de correo electrónico deberá enviar un mensaje indicando sus datos generales (nombres y apellidos completos, nacionalidad, fecha de nacimiento y tipo y N° de documento de identidad de país de origen) así como teléfono de contacto.
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La excepcionalidad se produce debido a las disposiciones sanitarias por la pandemia y el establecimiento del distanciamiento social.
Información sobre la validez de los documentos en el rectángulo que aparece abajo “Conozca el Carné de solicitante de refugio y la Autorización de Trabajo virtual.
Los carnés antiguos de 5 dígitos no tienen validez. Su vigencia está sujeta a la confirmación de la Oficina, para lo cual el solicitante deberá enviar un correo electrónico para indicarle los pasos a seguir.
RECUERDE…
- Toda comunicación de la Oficina con los solicitantes de refugio o refugiados se realiza a través del correo electrónico que haya consignado en su escrito de solicitud o el formulario en línea. Por ese motivo, asegúrese que la información sea debidamente consignada para que pueda concluir diversos trámites como la Autorización de Trabajo Virtual.
- Es obligación registrar y actualizar sus datos de contacto (teléfonos, correo electrónico y dirección).
- El carné de solicitante de refugio estará activo (vigente) mientras su caso no haya sido resuelto en forma definitiva.
- Si presenta una situación de urgencia, completó el registró de su solicitud, desea conocer el estado de su trámite, puede comunicarse según los datos de teléfono y cuentas de correo electrónico de consulta de la oficina que se indican en la parte inferior de esta página.
- Si su caso fue resuelto de manera denegatoria y quiere presentar una Reconsideración o Apelación de su caso debe enviarla a mesadepartes@rree.gob.pe (NO A LAS CUENTA DE CORREO ELECTRÓNICO HABILITADOS PARA CONSULTAS)
- Si desea renunciar al trámite de refugio o a la condición de refugiado debe enviar una carta a mesadepartes@rree.gob.pe , no a las cuentas de correo de consulta habilitados por la oficina.
- Únicamente podrán solicitar la condición de refugiado las personas que se encuentran en territorio peruano.
Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial para los Refugiados
Teléfonos, correo electrónico y página web de consulta
Central: (51 1) 204 3127
Horario de atención: lunes a viernes de 08:30 a 17:00 horas.
http://portal.rree.gob.pe/refugiados
Solicitantes de refugio, comunicarse a:
solicitantesrefugio@rree.gob.pe
Refugiados reconocidos, comunicarse a
refugiados@rree.gob.pe