Comisión Especial para los Refugiados

Si eres de nacionalidad extranjera y deseas dar continuidad a un trámite de refugio, podrás realizarlo únicamente a través de esta plataforma del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE). Así, podrás desarrollar actividades dentro del marco de la legislación peruana.


Se recuerda que toda atención a solicitantes de refugio a nivel nacional es gratuita y virtual (no habrá atención presencial). Los trámites virtuales habilitados se indican abajo Ver más aquí:

La vigencia de los Carnés de solicitantes de refugio y de las Autorizaciones de Trabajo virtuales se mantiene mientras el caso no haya sido resuelto. De manera excepcional por la pandemia todos tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021 Ver más aquí:

La continuidad del trámite en las etapas de Registro o Calificación se realiza en coordinación directa con el solicitante de refugio (sin intermediario), mediante una llamada y/o correo electrónico desde la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial para los Refugiados a los datos brindados y que aparecen en sistema.

La única entidad oficial ante la cual se pueden realizar trámites relativos a la solicitud de refugio es la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial para los Refugiados. NO SE DEJE SORPRENDER.

Se recuerda a todos los solicitantes de refugio que la actualización de datos personales y de contacto les permitirá ser considerados, luego de una evaluación previa, para la Calidad Migratoria Humanitaria. Si requiere asistencia puede comunicarse a nuestra central telefónica (01) 204 3127.



RECUERDE…

- Toda comunicación de la Oficina con los solicitantes de refugio o refugiados se realiza a través del teléfono y/o correo electrónico que haya consignado en su escrito de solicitud o en el formulario en línea. Por ese motivo, asegúrese que la información sea debidamente consignada para que pueda concluir diversos trámites como la Autorización de Trabajo Virtual.

- Es obligación de cada usuario registrar y actualizar sus datos de contacto (teléfonos, correo electrónico y dirección).

- El carné de solicitante de refugio estará activo (vigente) mientras su caso no haya sido resuelto en forma definitiva (incluye segunda instancia).

- Si presenta una situación de urgencia, completó el registró de su solicitud, o, desea conocer el estado de su trámite, puede realizar la consulta a través de los medios habilitados y que se indican en la parte inferior de esta página.

- Trámites que se realizarán sólo por mesadepartes@rree.gob.pe :

a) Comunicación de entidades públicas o privadas

b) Presentar un Recurso de Reconsideración, cuando el caso fue resuelto de manera denegatoria

c) Presentar un Recurso de Apelación cuando se confirmó la denegatoria

d) Presentar una renuncia, sea al trámite de refugio (en caso sea solicitante de refugio), o, a la condición de refugiado (en caso tenga la condición de refugiado reconocido).

e) Presentar una solicitud de Reunificación familiar

- Únicamente podrán solicitar la condición de refugiado las personas que se encuentran en territorio peruano



Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial para los Refugiados
Central telefónica: (51 1) 204 3127
Horario de atención telefónica: lunes a viernes de 07:30 a 18:00horas
Correos electrónicos de consulta:
1) Solicitantes de refugio: solicitantesrefugio@rree.gob.pe
2) Refugiados reconocidos: refugiados@rree.gob.pe
3) Entidades públicas, Reconsideración, Apelación Renuncias, o Reunificación familiar: mesadepartes@rree.gob.pe