Si eres de nacionalidad extranjera y deseas formular una solicitud de refugio o dar continuidad a un trámite, podrás realizarlo únicamente a través de esta plataforma del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE). Así, podrás desarrollar actividades dentro del marco de la legislación peruana.
Se recuerda que toda atención a solicitantes de refugio a nivel nacional es gratuita y virtual (no habrá atención presencial). Los trámites virtuales habilitados se indican abajo
Ver más aquí:
La vigencia de los Carnés de solicitantes de refugio y de las Autorizaciones de Trabajo virtuales se mantiene mientras el caso no haya sido resuelto. El trámite de renovación queda suspendido de manera excepcional por la pandemia hasta el 30 de junio de 2021
Ver más aquí:
La continuidad del trámite en las etapas de Registro o Calificación se realiza en coordinación directa con el solicitante de refugio (sin intermediario), mediante una llamada y/o correo electrónico desde la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial para los Refugiados a los datos brindados y que aparecen en sistema.
La única entidad oficial ante la cual se pueden realizar trámites relativos a la solicitud de refugio es la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Especial para los Refugiados. NO SE DEJE SORPRENDER.
Actualización de datos. Quienes no pudieron actualizar sus datos en el periodo establecido (mayo pasado) podrán comunicarse a nuestra central telefónica (01) 2043127 o actualizar sus datos en el Formulario que aparece en esta página.
Ver más aquí:
Los Trámites, requisitos, procedimiento y plazos puede encontrarlo en el banner rojo “Trámites Virtuales”. En caso requiera un trámite no indicado puede enviar un correo electrónico de consulta a las direcciones que aparecen al final de esta página.
La excepcionalidad se produce debido a las disposiciones sanitarias por la pandemia y el establecimiento del distanciamiento social.
Información sobre la validez de los documentos podrá encontrarse en el banner rojo que aparece abajo “Conozca el Carné de solicitante de refugio y la Autorización de Trabajo virtual.
Los carnés antiguos de 5 dígitos no tienen validez. Su vigencia está sujeta a confirmación de la Oficina, para lo cual el solicitante deberá enviar un correo electrónico para indicarle los pasos a seguir.
La Comisión Especial para los Refugiados agradece a las personas solicitantes de refugio y refugiados reconocidos que actualizaron sus datos a través de la atención de llamadas o el Formulario. Ya se cumplió con remitir la relación actualizada al Ministerio de Salud para ser considerados en el padrón general de vacunación.
La excepcionalidad se produce debido a las disposiciones sanitarias por la pandemia y el establecimiento del distanciamiento social.
Información sobre la validez de los documentos en el rectángulo que aparece abajo “Conozca el Carné de solicitante de refugio y la Autorización de Trabajo virtual.
Los carnés antiguos de 5 dígitos no tienen validez. Su vigencia está sujeta a la confirmación de la Oficina, para lo cual el solicitante deberá enviar un correo electrónico para indicarle los pasos a seguir.
- Toda comunicación de la Oficina con los solicitantes de refugio o refugiados se realiza a través del teléfono y/o correo electrónico que haya consignado en su escrito de solicitud o en el formulario en línea. Por ese motivo, asegúrese que la información sea debidamente consignada para que pueda concluir diversos trámites como la Autorización de Trabajo Virtual.
- Es obligación de cada usuario registrar y actualizar sus datos de contacto (teléfonos, correo electrónico y dirección).
- El carné de solicitante de refugio estará activo (vigente) mientras su caso no haya sido resuelto en forma definitiva.
- Si presenta una situación de urgencia, completó el registró de su solicitud, o, desea conocer el estado de su trámite, puede realizar la consulta a través de los medios habilitados y que se indican en la parte inferior de esta página.
- Si su caso fue resuelto de manera denegatoria y quiere presentar una Reconsideración o Apelación debe enviarla a mesadepartes@rree.gob.pe (NO A LAS CUENTAS DE CORREO ELECTRÓNICO HABILITADAS PARA CONSULTAS)
- Si desea renunciar al trámite de refugio o a la condición de refugiado debe enviar una carta a mesadepartes@rree.gob.pe (NO A LAS CUENTAS DE CORREO ELECTRÓNICO HABILITADAS PARA CONSULTAS).
- Únicamente podrán solicitar la condición de refugiado las personas que se encuentran en territorio peruano.